
Por René Narváez Lozada
Abogado y locutor
“La voz de México”
Se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es una institución imparcial al juzgar o determinar en el estudio de un caso sin preferencia de “géneros” es decir sin darle preferencia a mujeres sobre los hombres y viceversa, y esto dicho de esta forma se oye bien, la pregunta obligada ¿Esto en la vida real es cierto?
Y la respuesta tajante porque tengo mis dudas es ¡No!
Y le demostraré a usted con un simple ejemplo en materia familiar dentro del ramo civil, que lo que se dice en cuanto a la imparcialidad de la justicia debido a preferencia a un género por lo menos no me parece que sea cierto, por lo que para mi es una gran mentira, especialmente porque no siempre se cumple y por ello termina siendo solo una falacia, es decir “una mentira que por lo mismo no se cumple”
O a la mejor es una simple confusión que surge de la denominación de este tipo de VIOLENCIA que afecta a la familia… ¡Juzgue usted por favor!
La Suprema Corte ha reconocido que “la violencia vicaria se puede reconocer como un tipo de violencia de género” ya que según ella es que solo afecta aparentemente “exclusivamente a las mujeres”
Está violencia llamada VICARIA se dice que es dentro de la esfera familiar donde el
Padre de familia con toda la intención y dolo es donde se utilizan a los niños y adolescentes es decir a hijos para causar daño a la madre”
Y aparentemente hasta aquí está bien, pero surge una pregunta y digo esto por qué en un caso reciente de divorcio que me llego “Es la MUJER la que utiliza a los hijos amenazando a uno de los hijos varón con torturarlo toda la noche lo tiene aterrorizado al pequeño y ejerce violencia en contra del padre “escuche usted bien” y la que causa de violencia moral, verbal y física para afectar al padre como antes señale es utilizando a los hijos como instrumento de venganza en contra del padre de familia”
Por lo que podemos entonces reconocer que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN “SCJN” se equivocó “al definir la VIOLENCIA VICARIA como un hecho de género que se comete solo en contra de las mujeres o madres de los hijos” y para justificar su posible error de interpretación de un hecho de género que afecta al género femenino, entonces dice que cuando la violencia es ocasionada por la madre en contra del padre
¿Entonces?
La violencia no es de género y se llamaría o debería llamar VIOLENCIA FAMILIAR en lugar de VIOLENCIA VICARIA, sin embargo en mi lógica humana no estoy de acuerdo porque aunque se ejerza en contra de los hombres, para mí “ Esta también es una violencia de género” Aunque sea en contra del “género masculino” ¿No lo creen ustedes?
Sin embargo la Suprema Corte de Justicia SCJN validó la constitucionalidad de normas que sancionan “la violencia vicaria especialmente para las MUJERES “y para no verse mal y tratar de demostrar su imparcialidad en sus determinaciones y que “no existe preferencia de género por parte de ellos”, hizo una acotación en el FENÓMENO QUE OCURRE DENTRO DE LA FAMILIA LLAMADO VIOLENCIA VICARIA y destaco como en el caso de las leyes del estado mexicano de San Luis Potosí donde la Comisión de Derechos Humanos se pronunció diciendo que la violencia vicaria es discriminatoria en contra de los hombres y para aclarar determinó que este tipo de VIOLENCIA LLAMADA VICARIA supuestamente estas no discriminan a los hombres.
Y según ellos solo es que buscan proteger a las mujeres de un tipo específico de agresión.
Y entonces les pregunto
¿Si la VIOLENCIA VICARIA A LAS MUJERES ES VIOLENTARLAS dañando y como instrumento de venganza se lleva utilizando a los niños o hijos para causarles un dolor inenarrable e insoportable, pregunto precisamente ¿Cómo se debe llamar o qué tipo de violencia cuando es la madre la que hace esto pero en contra del padre para VIOLENTARLO A TRAVÉS DE LOS HIJOS?
Pues se dice solo que es VIOLENCIA FAMILIAR sin destacar el género, y entonces surge la pregunta ¿Entonces en la CORTE MEXICANA hay imparcialidad de género?
“DEFINICIÓN:
La violencia vicaria, según la SCJN, se configura cuando una persona agresora, con quien se tiene o ha tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, utiliza a los hijos para causar daño a la madre. Esta violencia puede manifestarse de diversas formas, como afectación psicológica, emocional, patrimonial, o de cualquier otra índole, sobre los hijos para perjudicar a la madre”. Sic.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
https://sjfsemanal.scjn.gob.mx
Detalle - Precedente - 32669 - Semanario Judicial de la Federación
122. Al respecto, si la violencia vicaria se reconoce como toda acción de violencia ejercida sobre las hijas e hijos de una mujer, con el objetivo de causarle ... información tomada literalmente del portal de la SCJN y su precedente. Sic
Las disposiciones fueron impugnadas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la mencionada entidad de San Luis Potosí, bajo el argumento de que vulneran el interés superior de la infancia, puesto que las acciones y medidas de protección a que aluden únicamente aplican para las hijas e hijos de la madre que sea víctima de violencia vicaria, y no para aquellos menores de edad cuya violencia sea ejercida en contra de su padre. SCJN. Comunicado de prensa del 26 de febrero de 2024. Sic.
*** Violencia vicaria: una forma extrema de violencia de género
La violencia vicaria es una modalidad de violencia de género en la que el agresor utiliza a los hijos, hijas u otros seres queridos como instrumentos para dañar emocionalmente a la mujer. Es considerada una de las formas más crueles de agresión, ya que busca herir “donde más duele” sin atacar directamente a la víctima principal.
Se ejerce a través de terceros, especialmente menores, para causar sufrimiento a la madre.
Incluye amenazas, manipulación, privación de contacto o daño físico y psicológico a los hijos.
Puede manifestarse en procesos legales abusivos, como denuncias falsas o intentos de quitar la custodia.
Tiene efectos devastadores en los menores: ansiedad, estrés postraumático, baja autoestima y dificultades en el desarrollo emocional.
Desde 2022, varios estados han reconocido legalmente la violencia vicaria como delito.
Las sanciones pueden ir de 5 a 8 años de prisión, dependiendo del tipo de agresión y el uso de los menores como medio de control.
Se han impulsado reformas para incluir esta figura en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Muchas mujeres enfrentan represalias emocionales y legales tras separarse de sus agresores.
Los menores también son víctimas directas, no solo instrumentos de daño.
El sistema judicial aún tiende a minimizar o confundir esta violencia con conflictos familiares comunes. |